Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 40
X
Artículo 40.
1. La estructura del presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo se acomodará a la del presupuesto de las Cortes Generales.
2. Se aplicarán las normas que rijan en las Cortes Generales para la transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios.
3. La autorización de transferencias se realizará por el Defensor del Pueblo, con el informe del Interventor de las Cortes Generales.