Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 41
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Artículo 41.
Las competencias en materia de ordenación de pagos corresponderán a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, al Defensor del Pueblo y al Secretario general en función de la cuantía y en la forma que determine la citada Junta, a propuesta del Defensor del Pueblo.
La ordenación del Pago corresponde al Defensor del Pueblo.