Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 42
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Artículo 42.
El régimen de contratación y de adquisición en general en el Defensor del Pueblo será el que rija para las Cortes Generales.
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Artículo 42.
El régimen de contratación y de adquisición en general en el Defensor del Pueblo será el que rija para las Cortes Generales.