Real Decreto 1451/1983 Art. 5
CAPÍTULO I
Art. 5.
Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan Centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.
Las Oficinas de Empleo darán traslado de estas relaciones a los equipos multiprofesionales.