Real Decreto 1451/1983 Art. 6
CAPÍTULO I
Art. 6.
1. En los Convenios Colectivos las partes podrán establecer los puestos de trabajo reservados a minusválidos.
2. Los modelos de la hoja estadística que figuran en los anexos del Real Decreto 3040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos quedan modificados en el sentido de incorporar los siguientes datos:
a) Relación de puestos de trabajo que puedan destinarse preferentemente a minusválidos.
b) Acuerdos recogidos en Convenio por los que se establezca, como medida de empleo selectivo, la reserva con preferencia absoluta, de determinados puestos de trabajo a los minusválidos.