Ley 6/1983 Art. 7
Artículo 7
Las vacantes de Senadores que se produjeran durante una misma legislatura, serán cubiertas con arreglo al procedimiento establecido en esta Ley por los candidatos de los Grupos a que pertenecieran los Senadores cesantes.
Artículo 7
Las vacantes de Senadores que se produjeran durante una misma legislatura, serán cubiertas con arreglo al procedimiento establecido en esta Ley por los candidatos de los Grupos a que pertenecieran los Senadores cesantes.