Ley 6/1983 Art. 8
Artículo 8
El Senador o Senadores designados conforme a la presente Ley en representación de la Comunidad Autónoma, podrán asistir a los Plenos de la Asamblea Regional.
No tendrán voto, si no fueren Diputados Regionales, pero tendrán voz en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea.