Real Decreto 2492/1983 Art. 6
Art. 6.º
Los fabricantes de nitrato amónico de «grado explosivo» podrán suministrar este producto a aquellas Empresas que se encuentren debidamente autorizadas para fabricar mezcla explosiva de nitrato amónico y aceite mineral u otras mezclas explosivas.
Igualmente podrán suministrarlo a las Empresas que lo necesiten para la fabricación de productos químicos y que, previa acreditación de su necesidad, obtengan autorización del Ministerio de Industria y Energía para su utilización.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1985-12-26