Real Decreto 2492/1983 Art. 7
Art. 7.º
Los fabricantes de explosivos o de productos químicos, que utilicen el nitrato amónico de «grado explosivo», a que se hace referencia en el artículo anterior, llevarán un estado diario de cantidades recibidas, consumidas y en existencia de este producto, con indicación expresa, en su caso, de la identidad del suministrador.
Estos datos se asentarán en un libro, según modelo oficial foliado y sellado en todas sus páginas por la Intervención de Armas de la residencia del fabricante.
Dichos fabricantes remitirán mensualmente a las correspondientes unidades de los Gobiernos Civiles e Intervenciones de Armas de la Guardia Civil respectivas un parte resumen, que será copia exacta de los asientos del libro oficial, con los movimientos correspondientes a dicho período.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1985-12-26