Real Decreto 2492/1983 Art. 8
Art. 8.º
El transporte del nitrato amónico de «grado explosivo» se efectuará ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC).
El transporte deberá estar amparado por la documentación que se determina en el presente Real Decreto, la cual acompañará en todo momento a la expedición en todo el recorrido.