Ley 2/1983 · Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña.
Ley 2/1983 Art. 8
Artículo 8.
El Consell Executiu debe incluir, de forma especificada, en su proyecto de presupuesto las previsiones financieras contenidas en los diversos planes comarcales. Estas previsiones no suponen renuncia alguna a otras consignaciones que puedan corresponder por otros conceptos.