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Ley 2/1983 · Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña.

Ley 2/1983 Art. 9

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9.

Para las zonas de montaña, el Consell Executiu debe establecer un sistema de prioridades en las ayudas y subvenciones de carácter sectorial de su competencia, teniendo en cuenta que deben resultar beneficiarios de las mismas los residentes en el municipio o en los municipios que integran la zona de montaña. Los municipales de las zonas de montaña pueden contar con la ayuda técnica de la Generalitat a efectos de programación, información y gestión de cualquier beneficio establecido en la legislación vigente.