Ley 9/1984 Art. 2
Art. 2.
El Gobierno de las Islas Baleares, en coordinación con los Consejos insulares y los Ayuntamientos, programará anualmente los actos a celebrar en ocasión del «Día de las Islas Baleares».
Art. 2.
El Gobierno de las Islas Baleares, en coordinación con los Consejos insulares y los Ayuntamientos, programará anualmente los actos a celebrar en ocasión del «Día de las Islas Baleares».