Ley 9/1984 Art. 3
Art. 3.
Como manifestación de su personalidad histórica, cada isla podrá, también, establecer su propia jornada, según acuerde el respectivo Consejo Insular.
Art. 3.
Como manifestación de su personalidad histórica, cada isla podrá, también, establecer su propia jornada, según acuerde el respectivo Consejo Insular.