Ley 6/1984 Art. 3
Artículo 3.
El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones:
a) Ser oído en lo relativo al nombramiento de Delegado territorial de RTVE en Baleares.
b) Ser oído en lo relativo a los nombramientos de los representantes que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los Consejos Asesores Estatales de RNE, RCE y TVE y participar en estos nombramientos de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.º del Estatuto de la Radio y la Televisión.
c) Elevar al Consejo de Administración de RTVE, a través del Delegado territorial en Baleares, las recomendaciones que estime oportunas acerca del funcionamiento de la RTVE en Baleares.
d) Ser oído en lo referente a las propuestas de programaciones, especialmente en materia de mensajes institucionales destinados a promocionar el mejor conocimiento por parte de la opinión pública de los contenidos del Estatuto de Autonomía y su desarrollo a los contenidos de aquellas propuestas y a los horarios de la radio y televisión en el ámbito balear, así como asesorar en dichas materias, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Estatuto de la Radio y la Televisión.
e) Conocer con suficiente antelación los planes anuales de trabajo, los avances de proyectos y presupuesto, las Memorias y todo cuanto afecte a la Radiotelevisión Española en Baleares, así como también, en su caso, informar sobre ello.
f) Asesorar y asistir directamente al Delegado territorial en todas aquellas cuestiones que afecten a RTVE en la Comunidad Autónoma.
g) Asesorar semestralmente acerca del porcentaje de tiempo y espacios a disposición de los grupos sociales y políticos más significativos, teniendo en cuenta criterios objetivos como la representación parlamentaria, la implantación sindical, el ámbito territorial de actuación y otros similares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución.
h) Estudiar las necesidades y las posibilidades de descentralización adecuadas de los servicios de radio y televisión en las islas Baleares, especialmente en lo que se refiere a la cadena estatal RCE.
i) Informar al Delegado territorial sobre el cumplimiento en la programación de los principios que inspiran la actividad de RTVE contemplados en el artículo 4.° de la Ley 4/1980, del Estatuto de la Radio y Televisión, y controlar la correcta ejecución de las resoluciones y de los acuerdos a que puede dar lugar la aplicación del apartado d) de este artículo.
j) Fomentar la formación de los profesionales de los medios de comunicación en las islas Baleares.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1985-06-10