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Ley 6/1984 · Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares.

Ley 6/1984 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4.

Independientemente de lo que establece el Estatuto de la Radio y la Televisión, el Consejo Asesor ha de informar al Delegado territorial y lo ha de asesorar sobre:

a) La composición, integración y modificación de las plantillas de RTVE en Baleares.

b) Los criterios de selección y contratación de personal de acuerdo con los principios de igualdad, capacidad y méritos.

c) Los criterios de adscripciones y la regulación de las condiciones de los traspasos de personal cuando éstas afecten a las plantillas de RTVE en Baleares.