Real Decreto 1076/1986 Art. 1
Artículo 1.
Podrán ser reconocidas como Agrupaciones de Productores de Algodón o como Uniones de tales Agrupaciones las que así lo soliciten y tengan como finalidad el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo de 15 de febrero.