Real Decreto 1076/1986 Art. 2
Artículo 2.
Para que tenga lugar el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones estas deberán constituirse como Sociedades Agrarias de Transformación o Sociedades Cooperativas del Campo y cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 2.1 del citado Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo, de 15 de febrero.