Ley 9/1985 · Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia.
Ley 9/1985 Art. 4
Artículo 4.
La determinación del número de miembros de los consejos y comités asesores se hará atendiendo a las funciones que deban desarrollar y de acuerdo con los principios de eficacia y economía, para garantizar la plena objetividad en su actuación global. De acuerdo con lo anterior, el número de miembros de los consejos y comités asesores quedará establecido en su norma de creación, sin’ que pueda exceder de veinte además de su Presidente y Vicepresidente.
La participación de la Administración Regional se limitará a lo dispuesto en el artículo 5.º, sin perjuicio de que pueda ser asistida por el personal que estime necesario, el cual no tendrá derecho a voto.
En dichos órganos, podrán participar representantes de otras Administraciones Públicas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1994-05-20