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Ley 9/1985 · Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia.

Ley 9/1985 Art. 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5.

Los consejos y comités asesores regionales habrán de estar adscritos al departamento de la Administración Regional competente por razón de la materia. La Presidencia de los mismos, que tendrá voto de calidad para dirimir empates en las votaciones, corresponderá, en todo caso, al Presidente, Vicepresidente o Consejero, y la Vicepresidencia al Secretario general, si su competencia se refiere a toda la materia administrativa del departamento, y, si fuera limitada, al Secretario sectorial, si lo hubiere, o Director general.

Los consejos y comités deberán recoger en su composición y en número no inferior al 75 por 100 de sus miembros con voto, la representación de las organizaciones sociales existentes o el conjunto de expertos externos a la Administración Regional en cada sector; para la determinación del porcentaje referido no se computarán el Presidente ni el Vicepresidente del órgano.

La Secretaría será desempeñada por un funcionario adscrito al órgano a quien corresponda la Vicepresidencia.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1994-05-20