Real Decreto 545/1986 Art. 2
Art. 2.
Lo preceptuado en el artículo 1 será de aplicación igualmente a los alumnos de las Academias, Escuelas y Centros de Enseñanza e Instrucción Militar.
Art. 2.
Lo preceptuado en el artículo 1 será de aplicación igualmente a los alumnos de las Academias, Escuelas y Centros de Enseñanza e Instrucción Militar.