Real Decreto 545/1986 Art. 3
Art. 3.
Las prestaciones que se dispensen a los asegurados y beneficiarios citados en los dos artículos anteriores, se satisfarán por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con cargo a las consignaciones que, al efecto, figuren en los presupuestos de este Instituto para el ejercicio económico en curso y sucesivos, siempre que no mantengan las prestaciones a que pudieren tener derecho en cualquier régimen de la Seguridad Social.