Real Decreto 545/1986 Art. 4
Art. 4.
1. El Ministro de Defensa dictará las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con la aprobación del Ministerio de la Presidencia.
2. El Ministro de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.