Real Decreto-ley 1/1986 Art. 2
CAPÍTULO I
Art. 2.º
Los particulares podrán solicitar de la Administración Pública, a efectos informativos, y ésta deberá entregar el oportuno acuse de recibo en el que conste la fecha de presentación de su petición de licencia o autorización, la normativa por la que se rija ésta y el régimen de aplicación del silencio administrativo.