Real Decreto-ley 1/1986 Art. 3
CAPÍTULO I
Art. 3.º
Queda suprimido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava las instancias y documentos que los particulares presenten ante las Oficina Públicas, las certificaciones expedidas por autoridades o funcionarios a instancia de parte y las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos expedidos por autoridades administrativas