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Ley 10/1990 · Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Ley 10/1990 Art. 11

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11.

1. La fusión de dos o más Colegios hasta entonces pertenecientes a distinta profesión mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de ellos de otros preexistentes, se realizará por Ley del Parlamento de Canarias.

2. También exigirá Ley del Parlamento de Canarias la segregación de un Colegio de otro u otros para cuyo ingreso se exija, a partir de ese momento, titulación diferente a la del Colegio de origen.