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Ley 10/1990 · Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Ley 10/1990 Art. 12

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12.

La fusión de dos o más Colegios y la absorción por uno de ellos de otro u otros de la misma profesión requerirá la propuesta de los mismos por acuerdo de todos los Colegios afectados, en la forma estatutariamente prevista y deberá ser aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Canarias, si existiere.