Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Real Decreto Legislativo 1175/1990 · Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 73

DIVISIÓN 7

In KraftAmtlicher Text

Agrupación 73. Transporte marítimo y por vías navegables interiores.

Grupo 731. Transporte marítimo internacional (excepto de crudos y gases).

Epígrafe 731.1 Transporte marítimo internacional de pasajeros.

Cuota nacional de:

Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 539 pesetas. (3,239455 euros)

Epígrafe 731.2 Transporte marítimo internacional de mercancías.

Cuota nacional de:

Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un límite de 2.500 toneladas de arqueo: 83 pesetas. (0,498840 euro)

Nota común al grupo 731: Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigne a cada una de las plazas de que coste la embarcación.

Grupo 732. Transporte marítimo de crudos y gases.

Cuota nacional de:

Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un límite de 2.500 toneladas de arqueo: 83 pesetas. (0,498840 euro)

Nota al grupo 732: Este grupo comprende el transporte marítimo en largas travesías de cabotaje o por vías navegables interiores, de productos petrolíferos y gases licuados.

A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 732.1 Transporte marítimo internacional de productos petrolíferos y gases.

Epígrafe 732.2 Transporte de cabotaje de productos petrolíferos y gases.

Epígrafe 732.3 Transporte por vías navegables interiores de productos petrolíferos y gases.

Grupo 733. Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (excepto de crudos y gases).

Epígrafe 733.1 Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros.

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 145 pesetas. (0,871468 euro)

Cuota provincial de:

Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 414 pesetas. (2,488190 euros)

Cuota nacional de:

Por cada buque y plaza del pasaje que tengan señalados los mismos: 539 pesetas. (3,239455 euros)

Epígrafe 733.2 Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías.

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

Por cada barcaza, barco o balsa: 9.315 pesetas. (55,984278 euros)

Cuota provincial de:

Por cada barcaza, barco o balsa: 37.260 pesetas. (223,937110 euros)

Cuota nacional de:

Por cada barcaza, barco o balsa: 161.460 pesetas. (970,394144 euros)

Notas comunes a los epígrafes 733.1 y 733.2:

1.ª Cuando en un mismo barco se realice el transporte mixto de viajeros y de mercancías se tributará independientemente por cada actividad.

2.ª Las embarcaciones señaladas en los epígrafes 733.3 y 733.4 no tributarán por los epígrafes 733.1 y 733.2.

Epígrafe 733.3 Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos.

Cuota:

Cuota mínima municipal de:

Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 21 pesetas. (0,126213 euro)

Cuota provincial de:

Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 83 pesetas. (0,498840 euro)

Cuota nacional de:

Por cada embarcación y Tm. de arqueo: 187 pesetas. (1,123893 euros)

Epígrafe 733.4 Transporte marítimo de pasajeros mediante los denominados Jef-Foil y similares.

Por cada embarcación y plaza de pasaje que tengan señaladas las mismas:

Cuota mínima municipal de: 145 pesetas. (0,871468 euro)

Cuota provincial de: 414 pesetas. (2,488190 euros)

Notas comunes al grupo 733:

1.ª Este grupo comprende el transporte de cabotaje y por vías navegables interiores (ríos, lagos, canales, etc.) de viajeros, mercancías o transporte mixto, en líneas regulares o en régimen discrecional.

2.ª El transporte con Canarias se clasificará en los epígrafes que correspondan dentro de este grupo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1996-01-01