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Real Decreto Legislativo 1175/1990 · Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 74

DIVISIÓN 7

In KraftAmtlicher Text

Agrupación 74. Transporte aéreo.

Grupo 741. Transporte aéreo regular.

Epígrafe 741.1 Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares).

Cuota:

Cuota provincial de:

Por cada aeronave y plaza: 1.046 pesetas. (6,286587 euros)

Cuota nacional de:

Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)

Epígrafe 741.2 Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios regulares).

Cuota:

Cuota provincial de:

Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 301 pesetas. (1,809046 euros)

Cuota nacional de:

Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas. (3,732285 euros)

Epígrafe 741.3 Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios regulares).

Cuota nacional de:

Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)

Epígrafe 741.4 Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios regulares).

Cuota nacional de:

Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas. (3,732285 euros)

Nota común al grupo 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.

Grupo 742. Transporte aéreo no regular.

Epígrafe 742.1 Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares).

Cuota:

Cuota provincial de:

Por cada aeronave y plaza: 1.046 pesetas. (6,286587 euros)

Cuota nacional de:

Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)

Epígrafe 742.2 Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios no regulares).

Cuota:

Cuota provincial de:

Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 301 pesetas. (1,809046 euros)

Cuota nacional de:

Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas. (3,732285 euros)

Epígrafe 742.3 Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares).

Cuota nacional de:

Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)

Epígrafe 742.4 Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no regulares).

Cuota nacional de:

Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas. (3,732285 euros)

Nota común al grupo 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.

Nota común a los grupos 741 y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1996-01-01