Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 74
DIVISIÓN 7
Agrupación 74. Transporte aéreo.
Grupo 741. Transporte aéreo regular.
Epígrafe 741.1 Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada aeronave y plaza: 1.046 pesetas. (6,286587 euros)
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Epígrafe 741.2 Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 301 pesetas. (1,809046 euros)
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas. (3,732285 euros)
Epígrafe 741.3 Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Epígrafe 741.4 Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios regulares).
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas. (3,732285 euros)
Nota común al grupo 741: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Grupo 742. Transporte aéreo no regular.
Epígrafe 742.1 Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada aeronave y plaza: 1.046 pesetas. (6,286587 euros)
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Epígrafe 742.2 Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios no regulares).
Cuota:
Cuota provincial de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 301 pesetas. (1,809046 euros)
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas. (3,732285 euros)
Epígrafe 742.3 Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada aeronave y plaza: 3.002 pesetas. (18,042383 euros)
Epígrafe 742.4 Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no regulares).
Cuota nacional de:
Por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad de transporte de cada aeronave: 621 pesetas. (3,732285 euros)
Nota común al grupo 742: Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspondiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.
Nota común a los grupos 741 y 742: Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1996-01-01