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Real Decreto Legislativo 1175/1990 · Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 91

DIVISIÓN 9

In KraftAmtlicher Text

Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.

Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos.

Cuota:

Cuota mínima municipal: 9.108 pesetas.

Cuota provincial: 27.428 pesetas.

Cuota nacional: 36.225 pesetas.

Nota: Este grupo comprende la prestación de servicios a la agricultura y ganadería, con o sin maquinaria, por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de éstos, y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como servicios de producción de cultivos y ganado, como preparación de la tierra, poda, riego, aplicación de productos sanitarios, inseminación, etc.; servicios de recolección y preparación de cosechas; servicios de plantación y mantenimiento de jardines y parques, y otros servicios agrícolas y ganaderos. Este grupo no comprende la integración de ganado.

Grupo 912. Servicios forestales.

Cuota:

Cuota mínima municipal: 9.108 pesetas.

Cuota provincial: 27.428 pesetas.

Cuota nacional: 36.225 pesetas.

Nota: Este grupo comprende los servicios forestales prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones y que normalmente se realizan en la misma explotación forestal tales como lucha contra plagas, defensa contra incendios, etc.

Grupo 913. Servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.

Cuota de:

Por cada obrero: 2.536 pesetas.

Nota: Este grupo comprende los servicios prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1996-01-01