Real Decreto Legislativo 1175/1990 Art. 91
DIVISIÓN 9
Agrupación 91. Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos.
Cuota:
Cuota mínima municipal: 9.108 pesetas.
Cuota provincial: 27.428 pesetas.
Cuota nacional: 36.225 pesetas.
Nota: Este grupo comprende la prestación de servicios a la agricultura y ganadería, con o sin maquinaria, por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones, por cuenta de éstos, y que normalmente se realizan en la misma explotación, tales como servicios de producción de cultivos y ganado, como preparación de la tierra, poda, riego, aplicación de productos sanitarios, inseminación, etc.; servicios de recolección y preparación de cosechas; servicios de plantación y mantenimiento de jardines y parques, y otros servicios agrícolas y ganaderos. Este grupo no comprende la integración de ganado.
Grupo 912. Servicios forestales.
Cuota:
Cuota mínima municipal: 9.108 pesetas.
Cuota provincial: 27.428 pesetas.
Cuota nacional: 36.225 pesetas.
Nota: Este grupo comprende los servicios forestales prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones y que normalmente se realizan en la misma explotación forestal tales como lucha contra plagas, defensa contra incendios, etc.
Grupo 913. Servicios relacionados con la pesca y la acuicultura.
Cuota de:
Por cada obrero: 2.536 pesetas.
Nota: Este grupo comprende los servicios prestados por personas o entidades distintas de los titulares de las explotaciones.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1996-01-01