Real Decreto 1234/1990 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8.
Unidas las alegaciones y, en su caso, el recurso anteriormente citado, el expediente se remitirá por conducto reglamentario a la Dirección General de Personal que solicitará, si procede, el dictamen del Tribunal Médico Central y ordenará la práctica de las actuaciones que considere necesarias para una mejor valoración de las circunstancias en que se produjeron los hechos.