Real Decreto 1234/1990 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9.
Caso de estimar la existencia de inutilidad física en acto de servicio, la Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección General del Servicio Militar y de la Asesoría Jurídica General, propondrá al Ministro de Defensa la correspondiente resolución.
Dicha resolución contendrá la declaración de inutilidad física y el grado de la misma, así como el pase a la situación de retirado o, en su lugar, el derecho a percibir una indemnización.