Real Decreto 116/1990 Art. 2
Artículo 2.
En la obtención del certificado de aceptación a que se refiere el artículo anterior será de aplicación, para la exigencia de comercialización, procedimiento y demás aspectos, lo regulado en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987 a que se refiere el artículo anterior del presente Real Decreto.