Ley 4/1989 · Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley 4/1989 Art. 22
Sección 5
Artículo 22. Publicación y difusión.
1. Siendo la actividad estadística un servicio al ciudadano, se deberán publicar y difundir adecuadamente los resultados de las estadísticas oficiales.
2. La publicación y difusión de las estadísticas oficiales se efectuará tras su anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Desde ese momento, tales estadísticas serán de aplicación obligatoria a las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias para imponerlo.
3. Toda persona física o jurídica que lo solicite tiene derecho a que se le suministre información estadística de resultados oficiales, una vez que éstos hayan sido hechos públicos.
4. Toda estadística, realizada o encargada por el Instituto de Estadística de Andalucía, tendrá la consideración de documento del Gobierno andaluz y, en consecuencia, estará a disposición de los Diputados del Parlamento de Andalucía en los términos que establece el artículo 7.º del Reglamento de la Cámara.
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- Vigente desde 2007-04-27