Ley 13/1989 Art. 52
CAPÍTULO VI
Art. 52.
1. Los conflictos de atribuciones positivos o negativos entre órganos u organismos autónomos dependientes de diferentes departamentos son resueltos por el presidente o presidenta de la Generalidad y deben constar en el acta de la correspondiente sesión del Gobierno. Si existe un consejero o consejera primero del Gobierno, dichos conflictos son resueltos a propuesta de este.
2. Los conflictos entre órganos de un mismo Departamento serán resueltos por el superior jerárquico común.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-04-24