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Ley 13/1989 · Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Ley 13/1989 Art. 52

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Art. 52.

1. Los conflictos de atribuciones positivos o negativos entre órganos u organismos autónomos dependientes de diferentes departamentos son resueltos por el presidente o presidenta de la Generalidad y deben constar en el acta de la correspondiente sesión del Gobierno. Si existe un consejero o consejera primero del Gobierno, dichos conflictos son resueltos a propuesta de este.

2. Los conflictos entre órganos de un mismo Departamento serán resueltos por el superior jerárquico común.

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