Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 13/1989 · Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Ley 13/1989 Art. 53

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Art. 53.

1. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2.1, los conflictos de atribuciones entre órganos u organismos dependientes de diferentes departamentos pueden ser resueltos mediante el arbitraje administrativo de una comisión nombrada a tal efecto por el presidente o presidenta de la Generalidad. Si existe un consejero o consejera primero del Gobierno, la comisión es nombrada a propuesta de este.

2. La Comisión de arbitraje deberá estar formada por un representante de cada uno de los Departamentos afectados y por un Presidente, que tendrá voto de calidad. El Presidente deberá tener categoría igual o superior a la de los titulares de los órganos que intervengan en el conflicto.

3. Los acuerdos de las Comisiones de arbitraje deberán ser adoptados dentro del plazo de dos meses, a partir de la fecha de constitución de éstos.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2005-04-24