Ley 13/1989 Art. 7
CAPÍTULO I
Art. 7.
A los efectos de la presente Ley, los órganos administrativos se clasifican en centrales y territoriales o periféricos y en consultivos y activos.
CAPÍTULO I
Art. 7.
A los efectos de la presente Ley, los órganos administrativos se clasifican en centrales y territoriales o periféricos y en consultivos y activos.