Ley 13/1989 Art. 8
CAPÍTULO II
Art. 8.
Serán órganos centrales de la Generalidad aquellos cuya competencia se extiende a todo el territorio de Cataluña.
CAPÍTULO II
Art. 8.
Serán órganos centrales de la Generalidad aquellos cuya competencia se extiende a todo el territorio de Cataluña.