Ley 13/1989 Art. 71
Sección 1
Art. 71.
1. Las oficinas de gestión unificada informarán a los particulares sobre los trámites que, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, se seguirán en los procedimientos que hayan determinado su creación.
2. Con relación a dichos procedimientos, las oficinas de gestión unificada ejercerán la función de oficina de registro, se encargarán del seguimiento de expedientes y proporcionarán información a los interesados. Sustituirán, además, a los órganos tradicionales de gestión si el decreto de creación no lo dispone de otra forma.