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Ley 13/1989 · Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Ley 13/1989 Art. 71

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Art. 71.

1. Las oficinas de gestión unificada informarán a los particulares sobre los trámites que, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, se seguirán en los procedimientos que hayan determinado su creación.

2. Con relación a dichos procedimientos, las oficinas de gestión unificada ejercerán la función de oficina de registro, se encargarán del seguimiento de expedientes y proporcionarán información a los interesados. Sustituirán, además, a los órganos tradicionales de gestión si el decreto de creación no lo dispone de otra forma.