Ley 13/1989 Art. 72
Sección 1
Art. 72.
El decreto de creación de una oficina de gestión unificada establecerá, sin reducción de las garantías de los particulares, las normas de procedimiento que sean precisas para coordinar y agilizar las actuaciones concurrentes de los diferentes órganos que deben intervenir en el proceso y que pertenecen a la Administración de la Generalidad.