Ley 13/1989 Art. 74
Sección 2
Art. 74.
1. La tramitación administrativa se realizará de acuerdo con los principios de economía, celeridad, eficacia y eficiencia que presidirán las actuaciones que la presente Ley establece.
2. Los trámites administrativos se simplificarán al máximo, preservando, en cualquier caso, las garantías y derechos de defensa de los administrados.