Ley 13/1989 Art. 75
Sección 2
Art. 75.
Los informes jurídicos inmediatamente anteriores a la resolución, tanto si tiene o no carácter de propuesta, contendrán:
a) La enumeración clara y sucinta de los hechos.
b) Las disposiciones legales aplicables y la alegación razonada de la doctrina.
c) El pronunciamiento que contendrá la parte dispositiva.