Ley 13/1989 Art. 76
Sección 2
Art. 76.
La Administración adoptará las medidas adecuadas para facilitar, en el trámite de vista y audiencia del interesado, la reproducción de los documentos de los expedientes necesarios para la defensa de los derechos e intereses legítimos del mismo, sin perjuicio del abono de las tasas correspondientes.