Ley 8/1993 · Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.
Ley 8/1993 Art. 21
TÍTULO IV
Artículo 21.
El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por el Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.
Corresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos en que sea preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-01-01