Ley 8/1993 · Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.
Ley 8/1993 ст. 21
TÍTULO IV
Artículo 21.
El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por el Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.
Corresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos en que sea preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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