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Ley 8/1993 · Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.

Ley 8/1993 ст. 21

TÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21.

El dictamen del Consejo Consultivo será recabado por el Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.

Corresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos en que sea preceptivo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

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  • Vigente desde 2004-01-01