Real Decreto 1801/1995 Art. 1
Artículo 1.
De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, tendrá la consideración de familia numerosa la que, reuniendo las demás condiciones que se señalan en la Ley 25/1971, de 19 de junio, tenga tres o más hijos.
Será también familia numerosa aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-02-05