Real Decreto 1801/1995 Art. 2
Artículo 2.
La familia numerosa de tres hijos, o aquella que teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo, se clasificará como de 1. a categoría y tendrá derecho a los beneficios previstos para las familias de dicha categoría en la Ley 25/1971, de 19 de junio, y demás disposiciones estatales vigentes.
Asimismo, podrán acogerse a los beneficios que reconozcan, en su caso, a tales familias las normas específicas que dicten las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-02-05