Ley Orgánica 16/1995 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
Se transfiere a la Comunidad Autónoma Gallega, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.