Ley Orgánica 16/1995 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución.
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.
CAPÍTULO I
Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución.
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.