Ley 12/1994 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Expropiaciones derivadas del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana 1988-1995, del Plan de Vivienda 1992-1995, del Plan de Puertos de la Generalidad Valenciana, del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, y de las obras incluidas en los proyectos denominados «Ciudad de las Ciencias» y «Torre de Comunicaciones».
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras comprendidas en el Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana 1988-1995, en el Plan de Vivienda 1992-1995, en el Plan de Puertos de la Generalidad Valenciana, en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, a realizar por la Generalidad Valenciana, por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones o por las entidades locales, y en los proyectos denominados «Ciudad de las Ciencias» y «Torre de Comunicaciones».